El tipo general del IVA es del 21% y es el que aplican muchas empresas constructoras en sus servicios. Sin embargo, también es posible un IVA aplicable en las reformas del 10% cuando se trata de trabajos de alta eficiencia energética y otras cuestiones relacionadas.
¿Qué reformas incluyen un IVA reducido?
El IVA aplicable en las reformas del 10% se ejecuta en obras en inmuebles destinados a viviendas e instalaciones vinculadas a las mismas siempre que al menos el 50% de la superficie tenga este uso. Pero es obligado que el contrato de obra sea un acuerdo directo entre el propietario de la vivienda y el contratista.
Otra opción es que las reformas sean para renovar o reparar aspectos habitacionales de la vivienda. En este caso el propietario debe ser una persona física para uso particular de la vivienda o bien una comunidad de propietarios que hace reformas en el edificio.
Si la vivienda es para alquilar también cabe un IVA aplicable en las reformas del 10% cuando hayan transcurrido al menos dos años desde que la vivienda fue construida o rehabilitada y que los materiales no excedan del 40% del importe total de la obra.
¿Cómo demostrar que se debe aplicar un IVA reducido?
Para no generar dudas con el IVA y aplicar el de tipo reducido es aconsejable desglosar cada concepto en la factura y el presupuesto, hacer referencia en la factura al concepto principal y solicitar al propietario una declaración escrita de que la vivienda es para uso particular y que la construcción o rehabilitación finalizó al menos dos años antes de la nueva reforma.
Por último, la instalación de muebles de cocina y de baño, así como la de armarios empotrados cuando esta última cumpla una serie de requisitos expuestos en la ley de IVA, también incluyen un 10% de IVA. No ocurre así con los electrodomésticos, aunque sea la propia empresa encargada de la reforma de la vivienda la que ofrezca el suministro e instalación de estos equipos.